MATERIA: a) I nforma sobre los
procesos de acreditación
inst itucional, de carreras de
pregrado y programas de
posgrado de la CNA.
b) Prorroga la vigencia del
periodo de acreditación de
carreras y programas
acreditados por la CNAP y
CONAP.
De acuerdo a lo informado el 12 de Marzo de 2007 por la Comisión Nacional de
Acreditación, los procesos de acreditación inst itucional, de carreras de
pregrado y programas de posgrado, se realizarán de acuerdo a lo establecido
en la Ley 20.129 y, provisoriamente, sobre la base de los criterios, normas y
procedimientos definidos previamente por las Comisiones Asesoras de
Evaluación de la Calidad de Pregrado y Posgrado, CNAP y CONAP. La CNA ha
preparado el documento ‘Guía para la Acreditación’, que sintet iza las pautas y
procedimientos que se ut ilizarán durante este periodo.
La CNA se encuent ra recibiendo postulaciones a los procesos de acreditación
desde el 15 de Mayo de 2007. Esta Comisión se encuent ra programando el
desarrollo de los procesos de acreditación que serán realizados durante este
año, además de la elaboración del regist ro de pares y demás act ividades
necesarias para conducir dichos procesos. Según lo dispuesto por Ley, la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los
Marchant Pereira Nº 954, Providencia, Tel.:(56-2) 3439195 ó 3437043, Santiago
&20,6,Ð11$&,21$/'($&5(',7$&,Ð1
aranceles que se cobrarán por el desarrollo del proceso de acreditación, los
que serán próximamente comunicados por circular.
1.-PROCESO DE ACREDITACION CURRICULAR
Durante el año 2007, la Comisión incorporará a los procesos de acreditación a
todas las inst ituciones interesadas en obtener su acreditación por primera vez,
o bien aquellas inst ituciones cuyo periodo de acreditación vence durante el
presente año y decidan someterse a un nuevo proceso. Cabe destacar que las
inst ituciones a las que la CNAP les haya rechazado la acreditación, no podrán
presentarse al proceso desarrollado por la CNA, sino hasta 6 meses después de
not ificado el acuerdo de rechazo de la acreditación.
Para los efectos de incorporarse al proceso de acreditación inst itucional, las
inst ituciones deberán haber efectuado un proceso de autoevaluación que
cuente con un nivel de avance significat ivo. Las postulaciones se podrán
realizar durante todo el año. Sin embargo, de acuerdo a lo previamente
informado por la CNA, debido a la duración de las dist intas etapas del proceso
descritas en la Ley y en las normas y procedimientos vigentes, es previsible
que las postulaciones cuyos procesos de Autoevaluación finalicen con
posterioridad al 30 de junio del 2007, no culminen necesariamente con el
proceso que dirima su estado de acreditación durante el presente año. Con
todo, la CNA ha manifestado que procederá a analizar cada una de las
postulaciones recibidas y procederá a programar los procesos de evaluación del
modo más apropiado a los fines de la acreditación.
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2.-ACREDITACION DE CARRERAS DE PREGRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Durante el año 2007, la Comisión incorporará a los procesos de acreditación a
todas las carreras de pregrado y programas de posgrado que se presenten por
primera vez a la acreditación, o bien aquellas carreras y programas cuya
acreditación se les haya rechazado previamente y decidan someterse a un
nuevo proceso. En este últ imo caso, sólo podrán presentarse al proceso de
acreditación cumplidos 6 meses de la not ificación del acuerdo de rechazo de la
acreditación.
De acuerdo a lo previamente informado por esta Comisión, las carreras y
programas que se incorporen a los procesos de acreditación durante este año,
deberán haber efectuado un proceso de autoevaluación y preparación de los
antecedentes necesarios para la evaluación, que cuente con un nivel de avance
significat ivo. Asimismo, se priorizará a las carreras que deben someterse
obligatoriamente a procesos de acreditación tales como: Médico Cirujano,
Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de
Educación Diferencial y Educador de Párvulos. Sin perjuicio de lo anterior, la
Comisión analizará con cada inst itución un conjunto de programas a acreditar.
3.-PRORROGA DE VIGENCIA DE ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE PREGRADO Y PROGRAMAS DE POST GRADO PREVIAMENTE
ACREDITADOS POR LA CNAP Y CONAP
En sesión de fecha 20 de Junio de 2007, la Comisión Nacional de Acreditación
acordó prorrogar el periodo de acreditación hasta el día 31 de Julio de 2008,
de todas las carreras de pregrado y programas de posgrado acreditados
previamente por la CNAP y CONAP, cuyo vencimiento del periodo de
acreditación se produzca durante este año 2007 y el 30 de Julio del 2008.
Marchant Pereira Nº 954, Providencia, Tel.:(56-2) 3439195 ó 3437043, Santiago
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Lo anterior, en atención a que las carreras y programas de inst ituciones de
educación superior que decidan incorporarse a un nuevo proceso de
acreditación, podrán hacerlo una vez que esta Comisión cuente con sus propios
criterios y procedimientos de acreditación y, a part ir del próximo año, puedan
elegir ser acreditadas por las agencias de acreditación previamente autorizadas
por la CNA, todo ello, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.129.
Sant iago, 26 de Junio de 2007.
miércoles, 30 de abril de 2008
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2 comentarios:
esta vkn el blog
aaaaaaaaaaaaaç
asamblea el miercoles de carrera para ver las votaciones de las lista....
no olvinden que hay que ir...
margarita caceres......
esta vkn el blog
aaaaaaaaaaaaa
asamblea el miercoles de carrera para ver las votaciones de las lista....
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