CIRCULAR N ° 2
Normas para la difusión y publicidad de la acreditación de instituciones de educación
superior.
Introducción
Con el fin de transparentar la información que es entregada a los usuarios sobre el proceso
y resultados de la acreditación, y en cumplimiento de los establecido en el artículo 48 de la
Ley 20.129 respecto de la obligación de las instituciones de incorporar en su publicidad
información sobre la acreditación, la CNA-Chile ha definido las siguientes normas de
difusión y publicidad de la acreditación de instituciones de educación superior.
Considerando:
Que la Ley 20.129, en su artículo 48, establece:
Que todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su
publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación
institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación acuerda las siguientes normas para la difusión
y publicidad de la acreditación de instituciones de educación superior:
Primero:
Todas las instituciones deben proporcionar información que sea clara y pertinente tanto
sobre el proceso como de los resultados de la acreditación, evitando interpretaciones que
no correspondan con el foco del proceso ni los resultados obtenidos. La información debe
estar a disposición de los usuarios al menos a través de las páginas web de las instituciones
y principales documentos de difusión institucional.
Segundo:
Todas las instituciones deben informar acerca de su participación en el proceso de
acreditación institucional, incluyendo también a aquellas instituciones que no participan
del proceso y las que no han obtenido su acreditación.
Con respecto al proceso y los resultados de acreditación, las instituciones deben indicar:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
Se entiende por participar en el proceso de acreditación ante la CNA cuando las
instituciones han firmado el convenio de acreditación respectivo y / o cuando han
entregado su informe de evaluación interna (autoevaluación) en el marco del proceso de
acreditación.
b) Áreas acreditadas.
Se debe informar las áreas en que se obtuvo la acreditación, aquellas mínimas de Gestión
Institucional y Docencia Conducente a Título, y aquellas adicionales, cuando corresponda.
c) Resultado del proceso de acreditación
Por resultado del proceso de acreditación se entiende el juicio de acreditación y la vigencia
de la acreditación, la que se extiende desde y hasta las fechas indicadas en el acuerdo de
acreditación respectivo.
Tercero
La información presentada, incluyendo el uso del logo de CNA–Chile, debe ser clara y
legible, y considerar todos los términos establecidos en este instructivo. En el caso que la
institución publique el acuerdo de acreditación, deberá publicar el texto del acuerdo de
modo íntegro.
Cabe destacar que, en ningún caso, la acreditación institucional implica que las carreras y
programas también se encuentren acreditados. La información que las instituciones
presenten sobre la acreditación institucional no debe confundirse con la de la acreditación
de sus carreras y programas.
Cuarto
En el caso de que las instituciones no cumplan con estas normas, la Comisión notificará a
la institución de su falta, y enviará oficio al Ministerio de Educación y a las instancias
correspondientes para que adopten las medidas que sean pertinentes. La presente circular
se entiende vigente desde el momento de su notificación.
Comisión Nacional de Acreditación
CNA – Chile
Santiago, 31 de Octubre 2007.
miércoles, 30 de abril de 2008
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